Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) arrancó despliegue en todo el país. Comenzó en todo el país el despliegue ministerial de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), con el objetivo de vigilar los comicios federales del próximo 6 de junio.
Añadió que es la primera vez que se aplicarán las reformas al artículo 19 de la Constitución, que permiten dictar la prisión preventiva oficiosa a los funcionarios que utilicen los programas sociales con fines electorales y también tipifica la violencia política en razón de género.
Como medio informativo nos sentimos comprometidos a difundir esta información, sin fines de lucro ni políticos. El objetivo es que se realice una elección autentica y democrática.
1.- Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña:
Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos que tengan a su disposición, en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales. Esto garantiza elecciones equitativas y libres.
Por ello, comete un delito electoral el servidor público que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político.
Artículo 11, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
2.- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales.
Los servicios públicos y programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales.
Condicionar la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato, es un delito electoral.
La pena que se le impone al servidor público que cometa este delito es de doscientos a cuatrocientos días de multa y de dos a nueve años de prisión.
Artículo 11, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
3.- Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos.
Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. Los servidores públicos, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen el derecho de votar libremente y de tener la ideología política que cada uno quiere tener.
Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se le impondrá una pena de hasta cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años.
Artículo 11, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
4.- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas
Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde se instalan las casillas de votación es una situación indispensable para que ejerza el voto de manera libre.
A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá una pena de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años.
Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
Artículo 7, fracción XVI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
5.- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y
para los periodos de campaña. También es legal que recurran al financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen.
Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, a favor de algún partido o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito electoral. Se sanciona hasta con cinco mil días de multa y quince años de prisión.
Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
6.- Destruir o dañar material electoral
Los materiales y documentos electorales como: boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles, son fundamentales para realizar los procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes. Sin esos insumos, las elecciones no tendrían certidumbre.
No dispones de ellos implica una afectación directa al derecho a votar de la ciudadanía. Por eso, al miembro de un partido político que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, se le impondrá de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años.
Si la afectación la lleva a cabo un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a 3 años de prisión.
Artículo 7, fraccción 11 y artículo 9, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
7.- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas.
La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga.
Si, además, no se informa sobre los recursos que se utilizan en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, esta conducta se considerará un delito.
Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.
Artículo 9, fraccción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
8.- Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados.
La democracia requiere de sondeos y encuestas que permitan a la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus propuestas. Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este ejercicio.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días multa.
Artículo 7, fraccción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
9.- Inducir el voto siendo ministro de culto.
México es un Estado laico. Esto supone que los ministros de culto, sean de una u otra religión, no pueden invitar a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
El artículo 130 de la constitución establece “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidatos, partido o asociación política alguna”.
Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, no en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar de cualquier forma, los símbolos patrios.
Por esto, aquel ministro de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castiga hasta con quinientos días multa.
Artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
10. Alterar los datos de la credencial para votar
La credencial para votar en un documento público que cuenta con los datos personales de su titular: nombre, domicilio, fecha de nacimiento, registro de población (CURP), huella dactilar y firma.
Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores. Al alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente, se comente una conducta delictiva.
Aquella persona que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días de multa y prisión multa y prisión de tres a siete años.
Artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
¿Cómo presentar una denuncia?
La Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos electorales (FEPADE) brinda
diversas posibilidades para orientarte o para presentar denuncias:
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